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Venta legal de kifi en el antiguo Protectorado

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Moroccan-KifAntonio Guerra/ Decreto (dahir) del antiguo Sultán de Marruecos, dado en 1916, que debía luego refrendar para su posterior publicación el Alto Comisario español, y en el que textualmente se lee:

Año IV. Madrid, 10 de diciembre de 1916, número 23. Boletín Oficial de la Zona de influencia española en Marruecos. Dahir autorizando a la Compañía del Monopolio de Tabacos de Marruecos la venta de kif cortado en paquetes. “Loor a Dios único. Sólo su reinado es perdurable (lugar y sello). Se hace saber por este escrito que nosotros, por la gracia de Dios, su poder y su fuerza, hemos autorizado a la Compañía de Tabacos de Marruecos para la venta de kif cortado en paquetes, por el precio de 25 pesetas hassani el kilogramo, dividido en paquete de 10 gramos cada uno, a razón de 25 céntimos hassani. El comprador, sin embargo, podrá adquirir, como hasta ahora, manojos de kif sin picar; igualmente autorizamos al mencionado Monopolio para la introducción de un nuevo tipo de rapé  al precio de 30 pesetas hassani el kilogramo, dividido en paquetes de 50 gramos, que se venderán al precio de 1´50 pesetas hassani cada paquete. En su consecuencia, ordenamos a nuestras autoridades y demás encargados de nuestro mando obren a su tenor, sin extralimitación. A 25 de Moharrem de 1335 (25 de noviembre de 1916)”. Acto seguido, el dahir es promulgado por el alto Comisario de España.

Artículo completo en elfarodigital.es. El autor no comprende por qué, si el hachís es tan malo y se destina tanto dinero a evitar el tráfico, las redes de distribución no tienen problemas para inundar el mercado. Pues, ni el hachís es malo ni las autoridades se esfuerzan por evitar el tráfico, sólo se centran en los “enemigos específicos para asegurarse de que el tráfico de drogas permanezca bajo control de los traficantes aliados al aparato de seguridad del Estado”, según Peter Dale Scott.


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“Inventaste las pruebas porque no me quise acostar con vos”

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acusadaL@M/ “Sos un mentiroso y un cínico. Me inventaste las pruebas porque no me quise acostar con vos”. ”Vos me arruinaste la vida trayéndome al juicio”. “Lo hiciste porque no acepté salir con vos”. “Vos mataste al padre de mi hijo”.

Estas fueron algunas de las acusaciones que lanzó ayer Norma Acosta en su careo con el comisario Gustavo Spoletti ante el Tribunal Oral Federal argentino que la juzga junto a otras ocho personas por integrar una organización acusada de elaborar y vender droga desbaratada en junio de 2009. El funcionario policial, quien era titular de la ex Drogas Peligrosas de Rosario cuando se realizó ese operativo, esgrimió respuestas del mismo tenor: negó las acusaciones de Acosta y la calificó de “mentirosa”.

Acosta reveló haber denunciado a Spoletti en 2008. La mujer aseguró haber hecho al respecto “siete denuncias en Asuntos Internos que desaparecieron o fueron escondidas”. ”Diego [Diego Santamaría, otro policía que trabajaba en Asuntos Internos], vos me tomaste las denuncias y te pedí que me acompañes a la fiscalía. Trabajamos juntos para filmar el bunker de Villa Gobernador Gálvez donde Spoletti vendía droga. Además sabías que iba a recibir un vuelto por esto”, le dijo la mujer en alusión a su posterior detención. El oficial dijo no recordar las denuncias y aseguró: “No tengo nada que esconder”. (lacapital.com.ar

 Y es que la prohibición de drogas es extremadamente destructiva. Los agentes que la defienden dejan de ser civilizados y se abandonan a la mentira, la violencia y al terrorismo. El problema de fondo es que la distribución de drogas es un gran negocio..

En la Baja California, Tres grupos controlan el negocio de las drogas. El antropólogo Víctor Clark Alfaro, director del Centro Binacional de Derechos Humanos y profesor en la Universidad Estatal de San Diego, expresa su opinión:

“Yo creo que los policías continúan involucrados… No me cabe en la cabeza que un grupo tan importante como el cártel de Sinaloa no tenga una relación o una articulación con la clase política, empresarial y policiaca. Eso me parecería imposible, a la clase financiera la necesita para poder lavar dinero, son fundamentales, a la clase política y autoridades policíacas los necesita porque requiere de información privilegiada para poder operar”, comenta.

En Marruecos, en el Rif (zona muy visitada por turistas), los barones de la droga resuelven los problemas de la población con la  Makhzen (autoridades gubernamentales), lo que les garantiza la producción de cannabis, pero tienen que lidiar con un comandante de la gendarmería que amenaza a diario sus intereses, obligando a los campesinos a votar por sus candidatos. (En Marruecos, la rebelión del cannabis en el Rif)

el mal por el bien el roto

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El problema real de las drogas es visible en el parlamento

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Rajoy fad

Campaña de sensiblización social de la Fundación Ayuda al Diputado para propiciar una reflexión sobre el impacto que tiene el consumo de alcohol de diputados y senadores en el deterioro del bienestar social..

L@M/ Hace poco descubríamos lo que era un “bocadillo mágico: pan con pan. Y yo decido qué lleva dentro”  Un día juegas a que te comes un bocata de calamares, otro a que es de jamón de jabugo, el de más allá tiras la barra y te das un atracón de marisco. Una tierna estrategia para decorar la realidad ante una mente inocente, pero nada recomendable para sostener una dieta sana y equilibrada. La ternura se torna psicopatía cuando se ejecuta la misma táctica contra ciudadanos adultos, no para proteger ninguna candidez sino para abusar de sus derechos y sacarles los cuartos.

La Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) retoma ruidos de antaño: el problema de las drogas es invisible. Al tener superpoderes, es peligrosísimo. Que sea el público quien fantasee cuánto. No, sin pistas: los medios de comunicación adscritos a la FAD, todos los generalistas, dejan la comunicación sobre drogas a cargo del Ministerio del Interior, que, a través de las notas de prensa de la policía, satura de titulares sobre detenciones, vinculando droga a delito, la cuota de contenidos que se dedican a estos asuntos. 

La FAD alerta del riesgo de invisibilización de los problemas ligados a las drogas con motivo del Día Mundial contra las Drogas de Naciones Unidas. Meramente testimonial, pero comentable. Ignacio Calderón, director general de la FAD (buen sueldo procedente de dinero público), la toma con los jóvenes, aunque reconoce que “los consumidores son conscientes de los riesgos” que toman y que “son personas completamente integradas, que no sufren a corto plazo consecuencias médicas excesivamente graves”.

¿Y el problema invisible? Recordemos que si no hay problema el puesto de este hombre y el de muchos otros peligra. Qué mejor que emplear el método De Cospedal de la simulación en diferido en momentos de apuro. La FAD responde: el problema del consumo es “que produce múltiples problemas y que puede ser un problema en sí mismo” (sic). Parece de todo menos una “mirada multidisciplinar y una perspectiva de conjunto”, que dicen que se requiere para analizar estos problemas inexistentes, fruto de la ilusión.

Y si no hay problema comprobado, ¿y si lo hubiera?, insinúan desde la FAD aferrándose al sillón, ¿y si la droga tiene la culpa del “fracaso escolar, violencia juvenil, problemas de socialización y problemas familiares, etc”…? Por si la realidad coincide con la ficción, para que un hatajo de lameculos tenga una buena nómina, las cárceles están llenas de personas que no se ha demostrado su culpabilidad. Donde hay problemas la FAD no quiere mirar y donde no los hay, los visiona.

El problema de las drogas es bien visible, está en el Parlamento. Sus señorías consumen bebidas alcoholicas de alta graduación en el trabajo sin ningún control, es más, su política de precios estimula su ingesta. Toman decisiomes irresponsables bajo los efectos del alcohol, con la percepción distorsionada por la embriaguez, sin capacidad de medir las consecuencia de sus actos, desvirtuando y traicionando la representación que ostentan,

La FAD sí que advierte en su campaña número 43 a los jóvenes: “Cada vez que te emborrachas te separas de las cosas que más te importan“. Sin embargo, el problema grave es que cada vez que un representante parlamentario le da al gaznate en horario laboral más ciudadanos se hunden en la miseria. Urge que la campaña de sensibilización social 44 propicie una reflexión sobre el impacto que tiene el consumo de alcohol de diputados y senadores en el deterioro del bienestar social. (La subvención del Congreso al gin tonic destapa la lista de políticos con problemas de alcohol).

Entre copa y copa, bajo las ebrias órdenes de quienes gestionan los designios de la población, el país va camino de la quiebra, si es que no lo está ya. Ahora lo de menos es el fracaso escolar. Antes habrá que intervenir sobre la desnutrición infantil, que los padres de esos niños tengan trabajo, que no les corten el agua corriente, la luz, que no les tiren de casa, que a sus abuelos no les roben los ahorros, que la gente no tenga que rebuscar en la basura,… Aunque el Ministro Wert lo considere irrelevante, comer es necesario (no puede ser de otra manera) para tener éxito en los estudios y en las relaciones sociales..

En estas circunstancias, parece incomprensible que un juzgado de Tarragona, aunque sea a instancias de la Delegación del Gobierno, no considere de interés público una iniciativa como la de Rasquera que prevé un estímulo económico importante y la generación de puestos de trabajo. El ayuntamiento ha recurrido la sentencia que anula los acuerdos del pleno que decidían alquilar terrenos del municipio para plantar marihuana y abastecer a un club de fumadores barcelonés.

El consistorio defiende “la relevancia y el interés social, económico y jurídico, y por ende, general” del plan de Rasquera que preveía obtener 1,3 millones de euros en dos años, una cantidad que se aproximaba a la deuda del consistorio, y que les ayudaría a destinar los ingresos a otras cuestiones, como la creación de empleo, cuidado de bosques y tratamiento forestal.


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Los objetivos torcidos del movimiento cannábico español

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Portada de la publicación del informe Muñoz y Soto

Portada de la publicación del informe Muñoz y Soto, base de los CSC.

L@M/ El número de Clubes Sociales de Cannabis ha aumentado tanto en los últimos años que se palpa el conflicto. La venta de hierba está penada con prisión, pero hay adultos que entran en el local de un CSC con dinero y salen con material de consumo con normalidad. El trabajo del PNSD es modificar esa percepción de que no pasa nada.

Esta semana pasada se ha condenado al gestor de un club cannábico en Galicia por un delito contra la salud pública sin que haya rastro del daño causado. La sentencia, pendiente de recurso,  no contempla la suspensión de la actividad de la asociación ni la clausura de sus locales. Eso sí, el condenado denunció al fiscal antidroga y a la policía por la operación.

Los fiscales calculan que hay entre 400 y 500 Clubes Sociales de Cannabis en España, todos expuestos a la misma inseguridad jurídica. Como la venta de marihuana está prohibida, poseer un gramo (en tanto que es posible venderlo) convierte a cualquiera en sospechoso de tráfico de drogas. La sombra del delito se agranda para quien cultiva y hace acopio para su consumo anual. Si es necesario producir cogollos para satisfacer a 10, 100, 1.000, 10.000,… consumidores de cannabis, el estigma del crimen adquiere una magnitud desmesurada. 

Según sentencia judicial, las condiciones para el consumo compartido entre socios de una asociación son: que los destinatarios sean consumidores mayores de edad, que el local sea cerrado y que no se vea desde fuera, que se suministren cantidades pequeñas, que el número de socios sea limitado y que estén identificados. Sin embargo, no hay una regulación que establezca límites o, al menos, normativice (ponga normas a) la normalización. Lo reclaman hasta ayuntamientos, que ven en la legalización una manera de obtener ingresos y ahorrar gastos.

Fundamentos jurídicos de la política alternativa antiprohibicionista

Como política alternativa a la actual, el activismo antiprohibicionista español ha propuesto desde el principio “un modelo de regulación legal para el mercado de cannabis basado en las normas que regulan las bebidas alcohólicas de baja graduación y el tabaco”, tomando como referencia el Manifiesto de Málaga, titulado “Propuesta alternativa a la actual política criminal sobre drogas“, elaborado por el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), formado por un amplio equipo de juristas de prestigio. Se consideraba “un buen punto de partida, ya que parece asumible por la mayoría de sectores cannábicos y antiprohibicionistas”.

“Las drogas actualmente ilícitas pasarían a ser consideradas medicamentos normales, aunque con un régimen de venta especial, siendo dispensadas en farmacias, sin necesidad de receta y en dosis única, mediante identificación que permita comprobar la mayoría de edad de la persona compradora”. Con respecto a la marihuana, “se plantea que su venta se podría llevar a cabo fuera de las farmacias, en lugares especialmente autorizados para ello. El régimen que se aplicaría a la producción y dispensación de cannabis y al consumo de todo tipo de drogas sería análogo al que se aplica al alcohol y al tabaco”.

Como modelo de transición, ante la imposibilidad de cambiar las convenciones de Naciones Unidas, yendo más allá de la teoría y desarrollando un verdadero experimento social, el activismo antiprohibicionista proponía el de los clubes de consumidores, con producción no comercial en circuito cerrado.

El fundamento jurídico lo aportaron Juan Muñoz y Susana Soto (informe Muñoz y Soto), a petición del Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía. “Establecían una serie de criterios conforme a los cuales sería posible poner en marcha establecimientos en los que se podría obtener cannabis con fines tanto lúdicos como terapéuticos respetando el marco legal actual”.

“Esta iniciativa sólo tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico si se configura como un proyecto referido a la creación de centros no abiertos a un público indiscriminado, sino de acceso restringido a fumadores de hachís o marijuana, en los que se exigiría como medida de control del acceso el tener la condición de consumidor habitual. Se trataría, por tanto, de lugares de consumo privado entre consumidores habituales en los que se podría adquirir y consumir cantidades que no sobrepasen el límite de un consumo normal. No estaría permitido el tráfico de cannabis entre los consumidores y la cantidad de cannabis adquirida debería ser consumida en el recinto”.

La Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC), cuyos miembros tanto se han esforzado por lograr un mercado legal para el cannabis, lideró, elevó y escenificó la propuesta ante el Parlamento en 2006. El afán de la FAC por controlar las variables del experimento en el ámbito nacional, comenzando por los propios clubes, ha sido infructuoso. Su éxito se concentra en el País Vasco (aunque tampoco se ha logrado una regulación), donde el trabajo cooperativo ha construido una masa social comprometida con un proyecto concreto adaptado a su realidad. La experiencia es única y admirable.

Oficialmente, la FAC ya no defiende la normalización

La gestión del experimento español por parte de la FAC está siendo esperpéntica, llegando en los últimos días a señalar a otras asociaciones como traficantes. Hace un par de años, la FAC dio un giro de 90 grados en sus principios. Oficialmente, la FAC ya no defiende la normalización.

Ahora reclama “mecanismos legales que impidan la mercantilización del cannabis” (sin prisión).  “…nuestra visión del modelo a alcanzar cambió. Si conseguimos abastecernos directamente y en mejores condiciones, ¿para qué vamos a luchar por un mercado capitalista para el cannabis,…” (sic).

Nunca se luchó por un mercado capitalista para el cannabis. Se lucha (la FAC, ahora no) por la normalización del cannabis, que incluye (entre otros aspectos) la regulación legal de la venta de cannabis a adultos. Pero donde el activismo antiprohibicionista veía y ve soluciones, la nueva versión conformista y prohibicionista de la FAC augura profecías malignas y tiene visiones utópicas:

“Antes que cambiar el actual panorama de represión y mafias por otro escenario de marihuana adulterada y poco ecológica, empaquetada por empresas multinacionales (…) preferimos imaginar un mundo (…) utópico”.

La marca FAC, que antes lideraba una reivindicación sólida y estructurada por la legalización, ahora encabeza una utopía. Así, no puede ser interlocutor más que de sí misma; en absoluto, de los consumidores de cannabis, para lo cual están completamente inhabilitados.

Para colmo de la distorsión, la pasada semana se presentó MadFAC, agrupación de ocho asociaciones, que, aprovechando los años de trabajo de la FAC,  enfatiza su ánimo de distinguirse de “mutaciones mercantilistas y oportunistas del modelo asociativo, que usaban todo el trabajo previo desarrollado por la FAC”.

De la prensa cannábica no se espera que informe de que la mutación oportunista es la que ha experimentado la marca FAC, que bajo las mismas siglas y amparándose en el trabajo antiprohibicionista previo (que no tiene exclusividad), está orquestando una campaña de criminalización hacia asociaciones que no le gustan.

La lista de características de las presuntas asociaciones traficantes se amplía

Ya no son sólo las no regentadas por españoles, como publicaba Soft Secrets, sino también las que son visibles y accesibles y las que son grandes y comerciales (esta característica, la comercial, no es nueva, pues está prohibido el comercio y todas las asociaciones padecen ese cliché a instancias de la administración. La novedad es que se le endiña el sambenito a las accesibles, a las visibles y a las numerosas).

La FAC continúa inculpando asociaciones de tráfico. Si la policía no sabe buscar, Barriuso le da pistas (se entiende que sin ánimo de lucro), aunque sigue siendo demasiado ambiguo (con los perjuicios que eso puede conllevar para los clubes visibles y o grandes): “cuando se dan muchas facilidades para encontrar el club, o su ubicación está pensada para que la gente lo vea, hay que pensar que eso no es un circuito cerrado con plazas limitadas, sino un punto de tráfico camuflado de otra cosa”.

Barriuso nos encauza a pensar lo que no es razonable, que un traficante se camufle mostrándose abiertamente como sospechoso habitual de venta de cannabis, dado que las asociaciones son perseguidas conforme inician su actividad, según el Delegado del Gobierno del PNSD. A la periodista, que no verifica datos, sí que se la cuela.

“Se han dado casos de clubes sociales grandes que se dedican a la comercialización más que al autoconsumo”, afirma Elisabeth G. Iborra sin aportar ninguna prueba (sentencia judicial) tras hablar con Barriuso, quien comenta: “en la FAC no nos gusta el modelo de club grande con carácter comercial, entendemos que no se puede garantizar la transparencia y la gestión democrática y que hay riesgo de manipulación por intereses comerciales”.

Se habla mucho de moral en los entornos de la FAC. Sin entrar en cuestiones éticas de si está bien o mal hacer con otros lo mismo que no te gusta que te hagan a ti (nadie debe de ser discriminado por cuestión de moral, sexo, procedencia,…), lo que acarrea consecuencias es acusar a terceros en falso, dado que está tipificado como delito por dañar a terceras personas.

Riesgo de un ataque represivo contra los clubes

En una conferencia en la feria Spannabis, Barriuso se mostró preocupado porque en el extranjero se dijera que Barcelona parecía el Amsterdam español. Eso, destacaba, presionaba a la administración y se corría el riesgo de un ataque represivo contra los clubes. No cabe dudar que también valora que sus declaraciones publicadas en España añaden más presión todavía para que las Fuerzas de Seguridad del Estado actúen contra las asociaciones.

Barriuso incrementa la presión de intervención de clubes dirigiéndola fuera de la marca FAC. Ya lo hizo hace dos años y no le funcionó. No ha habido piedad con Pannagh ni con Maca. Si la estrategia es la del no somos nosotros, son ellos, es patética, y no van a dejar títere con cabeza (igual nos libramos por la tendencia americana). Si con motivo de la polémica sobre las declaraciones de los fiscales, la FAC titulaba que todos los CSCs son culpables hasta que no se demuestre lo contrario (ni aún así, se podría replicar), ahora da a entender que unos son más culpables que otros: los grandes, los accesibles y los visibles..

La persecución de asociaciones es cosa de la administración. Si a la FAC le consta que alguien comete delito, su obligación es denunciarlo formalmente para que quien le corresponda actúe en consecuencia sólo contra quien vulnera la ley y evitar que la sospecha se extienda. De otra manera, haciendo publicidad de que los clubes grandes, los accesibles y los visibles se dedican a comercializar cannabis, está poniendo en el punto de mira de la policía a un abanico indeterminado de CSC, legitimizando el estigma del crimen que pesa sobre los consumidores.

Si se trata de una campaña de segurización, regalar miedo para vender seguridad (mediante auditorías y controles de comportamiento), es poco convincente. El modelo cooperativo, siendo lo más aconsejable, tampoco es seguro, también se intervienen cultivos y locales y son incriminados los socios. Por otra parte, qué seguridad te aporta quien te cuestiona (vinculándote a un delito) sólo por el hecho de no estar bajo su control. Deja poco lugar para al entendimiento y si hay daños, mucho para el rencor.

Una hipótesis alternativa, es que los servicios secretos estén interviniendo la comunicación de la FAC e imponiendo determinadas consignas para generar desconfianza y obtener datos de consumidores. Es preocupante que de manera extraoficial, como expuso el médico José Marrollo en Growmed, la policía podría estar utilizando datos de algunos clubes de consumidores.

Desde la Brigada Político Social franquista a la Stasi de la República Democrática Alemana, todas las policías, y en particular las de los regímenes dictatoriales, han acumulado multitud de datos sobre un gran número de ciudadanos.  El total de líneas intervenidas en España puede rondar el millón. El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) maneja documentos para dasactivar movimientos sociales (cómo seleccionar informantes). Para facilitar la infiltración en redes de narcotráfico, se falsean identidades.

Una unidad secreta de la policía británica se infiltró durante años en grupos de activistas políticos, ambientales, pro-animales, etc. Más de 100 policías fueron enviados a espiar durante periodos de hasta 10 años grupos de activismo político. Desarrollaron elaborados alter-egos para aparentar comprometidos activistas, utilizaron la identidad de niños fallecidos y hasta tuvieron hijos con las personas que espiaban. Uno de ellos explica todos los detalles (en inglés).

No obstante, si la interferencia no va acompañada de ataques selectivos o de algún montaje, es el panorama menos nocivo.

Otra visión sobre los distintos modelos de clubes la dio Iker Val, presidente de Ganjazz, segundos antes de que hablara Martín Barriuso en la conferencia citada en Spannabis. Iker distinguió entre clubes cooperativistas y otros con enfoque de mercado. Cada modo está legitimado, dijo, hay que convivir, Se puede ser diferentes pero hay objetivos concretos, normalizar el cannabis, que no haya criminalización. Con su cambio de postura, la FAC se ha alejado de esos objetivos.

También se preguntaba si estamos preparados para un ataque de la fiscalía. La respuesta es que desde luego que no, para eso nunca se está preparado. Menos, si hay tanto empeño por una parte en señalar a otros clubes como delincuentes.

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Asociaciones, tráfico de marihuana y Ministerio del Interior.

Los fiscales antidroga admiten normalidad en los CSC.

La presunción de inocencia también es un derecho de fumetas.


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La Junta de Andalucía estudia la productividad del cannabis

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L@M/ Al mismo tiempo que se criminaliza todo lo que huele a cannabis, se experimenta con variables que influyen en la productividad de la marihuana (todo con dinero público). El proyecto específico de I+D+i CAICEM 13-20, financiado por la Junta de Andalucía con fondos europeos, tiene como objetivo concreto el ”Análisis de la respuesta productiva de diferentes variedades del cáñamo (Cannabis sativa L) cultivadas bajo distintas dosis de riego, densidades de siembra y fecha de plantación con fines medicinales en Andalucía Occidental“. 

El proyecto se desarrollará en el centro IFAPA de Las Torres – Tomejil de Alcalá del Río (Sevilla) y creará un puesto de trabajo. El plazo para presentar solicitud expiró. Se requería titulación de ingenieria técnica agrícola con doce meses de experiencia en explotaciones agropecuarias y conocimientos informáticos. El contrato será de tres meses y medio a media jornada y la remuneración de 1.425,82 €. Se desconoce si tendrá que currar en pelotas en época de floración.

La respuesta de organicannabisclub a la oferta pública de empleo no es para pedir trabajo, sino para quejarse de que “a las personas usuarias se las trata como a criminales”. “La Junta puede plantar cannabis, reconociendo su utilidad medicinal, pero al intentar registrar mi asociación a favor de la normalización del cannabis recreativo, medicinal y industrial me tratan como a un narcotraficante y me derivan a la fiscalía diciendo que existe ilicitud penal”, expone.


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Cultivar marihuana reduce el tráfico internacional de hachís

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FornesL@M/ El incremento del cultivo de marihuana para consumo doméstico (consumo nacional y autoconsumo) ha provocado una reducción del tráfico internacional de hachís. La mejora de los métodos de cultivo, incluyendo las técnicas de interior, puede haber contribuido a un cambio en el mercado de consumo, que ahora es más diverso. El análisis corresponde al Informe sobre el mercado de drogas en la Unión Europea.

El documento considera que el crecimiento del número de “grow shops” que ha experimentado Europa en los últimos diez años es un factor a tener en cuenta para explicar este cambio de hábitos, en particular la producción de marihuana con luz eléctrica. 

Como no se contempla la existencia de un comportamiento responsable en las personas vinculadas al cannabis, los autores del estudio se ven forzados a vincular este fenómeno con el delito. Los grupos del crimen organizado, deducen, necesitan tener acceso a los equipos y productos que ofertan estos establecimientos legales, que conocen la actividad de sus clientes y que pueden considerarse auténticos centros de enseñanza. 

La culpa es de Holanda

Holanda es pionera en reclamar un mercado legal para el cannabis, entendiendo que es peor el remedio (la prohibición) que la enfermedad (un consumo normalizado). También ha sido cuna europea de la industria del cultivo, promocionando el autoabastecimiento. Holanda ha sido desobediente con la norma internacional, muy mal ejemplo, y ha desestabilizado el tráfico de cannabis en Europa. Las fuerzas del mal no olvidan y señalan.

El informe interpreta que la aplicación de la política permisiva holandesa ha favorecido el cultivo de marihuana en la Unión Europea. En ningún momento contempla que ese cultivo ha permitido al consumidor ser independiente del mercado negro y tener acceso a un producto de mejor calidad. Algunos holandeses, afirma, han evolucionado a partir de administrar plantaciones a pequeña escala (para suministrar a los establecimientos locales) hasta desarrollar la labor de intermediarios.

Tendencias del tráfico de cannabis en la UE

El tráfico internacional de hachís ha disminuido, al tiempo que muchos consumidores se abastecen por sí mismos y que se han abierto mercados regionales de marihuana. La producción de hachís se destina a la exportación (lo que añade probabilidades de ser incautada, por el volumen de explotación y por las necesidades de distribución a larga distancia) y la de marihuana cubre los mercados regionales (con más cultivos pero mucho más reducidos)

España destaca porque el tráfico de hachís continúa inundando el mercado y usando el país como plataforma de distribución. En cuanto al mercado ilegal de marihuana, España anda a la cola. Las investigaciones europeas de los máximos responsables antidroga localizan el mayor foco en Gran Bretaña (20%), seguido de Alemania (16%), Italia (14%), Francia (12%) y España (1%). La República Checa, los Países Bajos y Polonia representan cada uno alrededor del 4-5%.

La experiencia española de los Clubes Sociales de Cannabis luce por su ausencia en el informe. Las investigaciones europeas de los máximos responsables antidroga no citan los clubes como fuente de tráfico ilegal de cannabis.

Lo más alarmante es la referencia a grupos cerrados de vietnamitas con estructuras jerarquizadas que trafican produciendo en interiores, abusando del trabajo de inmigrantes ilegales, especialmente en Bélgica, la República Checa, Alemania, Irlanda, Francia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia y la Reino Unido.

La marihuana que cruza fronteras en Europa es la producida en Albania y Kosovo, que llega a Grecia, Italia, Eslovenia y Hungría. Pero la norma es que los cultivos de cannabis en Europa estén destinados a satisfacer la demanda del entorno cercano.

A pesar de que esta circunstancia aleja a los consumidores de cannabis del poderoso lobby del narcotráfico internacional, el observatorio europeo se empeña en relacionar un mercado con el otro. Los grupos del crimen organizado, asegura el documento, operan tanto en grandes plantaciones como en pequeñas instalaciones. Engañan y extorsionan a personas mayores, más vulnerables, con la promesa de grandes ingresos.

Si los responsables del observatorio europeo vieran la película El jardín de la alegría, se darían cuenta de que son las personas mayores quienes se camelan a los narcotraficantes.


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La Despenalización del Cannabis será con una canción.

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Dos joyas. “Miguelín El Cashero”. Canción vasca de los años 80. Miguel tenía un puesto de hortalizas en el mercado, con música. Vendía coles, patatas y marihuana. Se enrollaba muy bien. De la marcha que había en su puesto, entre porros, sky y trapicheos, a Miguel lo quitaron de en medio, se lo hicieron con un papeleo.

“Una bolsa de marihuana”. Canción norteamericana en dibujos animados del año 2009, de la serie “Padre de Familia”.

Para promover cambios legales la letra dice algo así: “Cada gato merece un ovillo de lana, cada perro merece que se le eche un palo. Tu lo que mereces es una bolsa de marihuana”. Y se ponen a lanzar en un jardín público bolsas de marihuana, tocando la música en decenas de bongs.

Cuando oí esta canción pensé en el libro de los Protocolos de los Sabios Ancianos de Sión, que más o menos dicen: “Cuando oigáis críticas que salen de nuestro bando (dibujos animados norteamericanos) a uno de nuestros postulados fundamentales (“no a la ebriedad”), es porque pretendemos cambios en algún aspecto”.

A partir de esta canción, están lloviendo las noticias políticas internacionales sobre la marihuana.

La legalización en España, aunque incluso quedara en manos de los actuales activistas cannabicos, va a ser una chapuza. De momento solo tema terapéutico y todo será “castradito”, “tasadito”. Con mucho miedo y obediencia a los norteamericanos. La Despenalización (fin de las multas por posesión y fin al delito del tráfico de cannabis) no llegará hasta dentro de unas décadas. Lo hará con una canción de amor a la Libertad y a las Drogas.

Esa canción será misión componerla de amantes a la libertad, de activistas antiprohibicionistas, no de activistas cannabicos tan represores como el Papa.

Jesuitas cannabicos mandones son los que solo quieren fumar en paz, los que solo quieren la despenalización del autocultivo, los que solo quieren vender o repartir cannabis en Asociaciones.

Jesuitas cannabicos que no proponen soluciones para que dejen de existir sancionados y detenidos por tener cannabis en el bolsillo o vender hachís en la calle. O vender heroína, claro. ¿Qué mal hacen los traficantes? Porque los que prohíben, tipo Ruiz Gallardón, si hacen mal a España, y mucho.

Viva el Traficante, abajo el Autoritario.

¿Os gustan las canciones? La dos son estupendas. Salud. Fdo. Enrique Fornes Angeles. Licenciado en Derecho. Valencia. Pringadillo24.


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Fotografías de mendrugos

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mendrugos de pan fumando porros tomando cafe

Siento empatía con este mendrugo.

Siento empatía con este mendrugo. ¿Tu cual eres?

Todos somos mendrugos. Todos tenemos un fascista dentro, un Autoritario, al que hay que matar todos los días para que no mate él (yo/tu/nosotros)

Mendrugos, miraros en la foto, yo también soy un mendrugo, todos somos mendrugos. Todos tenemos un fascista dentro, un Autoritario, al que hay que matar todos los días para que no nos fusile él (yo/tu/nosotros).

No te preocupes mendrugo, todo tiene solución.

No te preocupes mendrugo, todo tiene solución.

Mendrugos! Todos en fila india. Escuchadme por favor, tengo al importante que deciros. No queda marihuana en la reserva.

Mendrugos! escuchadme por favor, tengo algo importante que deciros. Ya no queda marihuana en la última reserva que teníamos.”

"Hay muchos intereses creados, ¿qué opináis vosotros?"

“Si no fuera por estos raticos, qué sería de nosotros!”

¿Quien era el encargado del mechero?

¿Somos seis y nadie lleva mechero?

Unos mendrugos pueden diseñar una Estrella de cinco puntas con tan solo extender la mano.

Unos mendrugos pueden diseñar una Estrella de cinco puntas con tan solo extender la mano. estrella de cinco puntas con porrosestrella de 5 puntas

Aquí tenéis unas fotos de mendrugos y porros, para vuestros blogs y “facebooks”. Las acabo de hacer. Mendrugo es un pedazo de pan duro o desechado, y especialmente el sobrante que se suele dar a los mendigos. Coloquialmente: hombre rudo, tonto, zoquete.

Mendrugo es una palabra simpática. Como los mendrugos de pan. Que ricos son. Salud. E.

(hazte seguidor de liberadamaria.org…….prometemos no dar la brasa.)


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Uruguay se planta y legaliza la venta de marihuana

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votaciónL@M/ El Parlamento de Uruguay, en una jornada histórica, ha votado a favor del proyecto de ley (con algunas modificaciones) para regular el consumo, la producción y la venta de marihuana, convirtiéndose en el primer país del mundo en hacerlo. La decisión no es inocua. El resultado dependía en última instancia del diputado oficialista Darío Pérez (del grupo Liga Federal Frenteamplista), que había planteado reparos en las últimas semana. Ahora falta que el proyecto pase por el Senado, que puede aprobarlo como está o modificarlo. La organización Regulación Responsable calcula dos meses para la aprobación definitiva de la regulación del cannabis en Uruguay. 

El estado monopolizará el negocio del cannabis. Los adultos podrán adquirir en farmacias hasta 40 gramos mensuales para consumo recreativo. La marihuana medicinal se expenderá con receta sin restricción y la investigación científica contará con autorizaciones.. Se permitirá el autocultivo, limitado a seis plantas (hasta 480 gramos), y podrán constituirse Clubes Sociales de Cannabis, con un máximo de 45 miembros y 99 plantas. Además, el proyecto de ley obliga a realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos.

Aún así, el proyecto de descriminalización del tráfico de marihuana queda incompleto. Se continuará persiguiendo el cultivo no autorizado. Se prevé, además, la creación de un delirante “Registro de Usuarios” (o “registro correspondiente”), así como “registrar las declaraciones de autocultivo de cannabis psicoactivo”. “El registro del cultivo, según la legislación vigente, será requisito indispensable para poder ampararse en las disposiciones de la presente ley”. Juan Vaz, uno de los fundadores de la Asociación de Estudios del Cannabis del Uruguay y colaborador como asesor del proyecto de ley, reconoce que “no es una ley ideal, pero es mucho mejor de lo que hay. Al menos se quiebra el paradigma de la prohibición respecto a las drogas”.

El modelo de clubes está desarollado a partir de la experiencia española. “El modelo español no es una idea, es una realidad que tiene 20 años. Ellos han desarrollado formas de cultivo colectivo, creado organizaciones sin fines de lucro que prestan variados servicios a sus socios”, comenta el activista cannábico.

Vaz estuvo preso 11 meses después de que la policía le encontrara un cultivo en su casa. Lleva dos décadas haciéndolo. Cuenta la experiencia en una entrevista reciente: “Admirábamos el activismo cannábico chileno pero la ley 20 mil los mató”. ”Estar preso me produjo más rebeldía, porque la razón estaba de mi lado. Nunca trafiqué, estaba ejerciendo un consumo legal y lo hacía de la forma más idónea, sin involucrar a terceros en el proceso. Si no luchamos estaríamos permitiendo que a otras personas les pase lo mismo”.

“Estuve once meses preso, tres en una cárcel de máxima seguridad. Adentro éramos dos los presos por cultivo de marihuana en una población penal de 6 mil reclusos. El preso común no hace distinción entre un autocultivador y un narcotraficante, entonces estabas en la misma bolsa que el que vende pasta base o cocaína o alguien que trafica con marihuana prensada. Fue muy bravo, porque adentro se estila que a quien es traficante se le pida “peaje” o se le extorsione para que ingrese drogas. Era difícil explicar que lo único que uno poseía eran plantas y que ya no existían. El clima de una cárcel es muy complicado porque la policía no tiene control, imagínate que en los tres meses que estuve preso ahí, hubo dos muertes y constantes riñas entre bandas rivales”.


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Producir marihuana será más rentable conectando más watios

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CANNABIS-EUROPA-300x168L@M/ Cuantos más focos y con más potencia, más barata será la producción de marihuana en interior. El lucro de quienes cultivan intensivamente con luz eléctrica para satisfacer la demanda social, cotizando al oligopolio energético, será mayor o podrán ajustar precios para competir con el creciente número de personas que cultiva para pagar la hipoteca. El negocio de la venta de marihuana, aunque prohibido, está en alza. Hay mercado. Y el Gobierno tiene previsto premiar a quien consuma más watios y castigar económicamente al ahorrador. 

El Gobierno cambiará este sábado la estructura de la factura de la luz. Aumenta el precio de la parte fija (la potencia, que no depende del uso que hacemos) y reduce la parte variable (la energía, lo que consumimos). Lo justifica para compensar “la bajada de la demanda”. A quien ya no podía con los precios anteriores lo hunde todavía más. A quien iba justito le da el empujón definitivo. A quien ahorra le penaliza. Y quien más energía consume, más recursos tiene y más rentabilidad va a obtener por ello, ese es quien se beneficia, además de las empresas eléctricas y los políticos que acceden a éllas por la puerta giratoria.

“La desobediencia social es un imperativo ético”

“En lugar de atender la demanda de la sociedad que pide una regulación para resolver las incertidumbres y facilitar el autoconsumo, han legislado para frenar su desarrollo, intentando además criminalizar y atemorizar a las personas que se animaban a hacerlo de manera alegal”. “Ante estas leyes injustas la desobediencia social es un imperativo ético”.

Podría ser una declaración de intenciones de una organización cannábica antiprohibicionista para promover la participación de la ciudadanía por un cambio en la política de drogas. En los años 60, en Holanda, el movimiento provo, con el fin de evidenciar la ignorancia y los tópicos existentes con respecto al consumo de cannabis, convocó un concurso para premiar a quienes recibían más sanciones.

“Los participantes debían pagar una pequeña contribución por participar, y el ganador de la suma total sería aquel que lograra acumular más detenciones por consumo de cannabis. Las aportaciones de los jóvenes fueron tan numerosas que se formó un gran bote; de este modo, muchos de ellos tenían verdadero interés por fumar marihuana descaradamente para lograr la detención y optar así a la jugosa recompensa económica”. En los 70, se abrieron coffe shops.

La reivindicación, sin embargo, pertenece a la cooperativa Som Energía como respuesta a la reforma energética que impulsa el Gobierno español. “Las medidas que toma el Gobierno en relación al autoconsumo van totalmente encaminadas a retrasar la “revolución” energética ciudadana que se está produciendo en favor de un modelo descentralizado de generación mucho más democrático”, denuncian. El borrador del Real Decreto de autoconsumo presentado el pasado viernes introduce un peaje que hace más gravoso económicamente producir tu propia energía que comprarla en la red.

“Imaginemos que tienes un huerto con tomates. Lo que pretende el Gobierno es que en vez de llevarte tu tomate a la boca, lo lleves a la tienda, pagues por él y vuelvas a tu casa. Eso es el peaje de respaldo”, explicaba la semana pasada Pep Puig, representante de Viure de l’aire. Algunos inversores, “agricultores, maestros, mecánicos, peluqueras, trabajadores ahora parados y un sinfín de pequeños ahorradores se fiaron del aval del Estado para invertir en fotovoltaica. Ahora, todos están pillados, sin poder pagar sus deudas por los sucesivos recortes”, advierte vozpopuli.com.

Por si no fuera suficiente, ”mientras el Gobierno recorta en sanidad, educación y otras cuestiones sociales debido a la crisis, deja sin cobrar 3.400 millones de euros a las grandes compañías eléctricas”. La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético continúa con su activismo contra las grandes empresas eléctricas. La última acción que ha llevado a cabo ha sido una protesta a las puertas del Miembros-plataforma-vestidos-cobradores-frac_EDIIMA20130723_0308_13Ministerio de Industria y dentro del edificio donde está la sede de UNESA, patronal de las grandes compañías eléctricas. En torno a una treintena de manifestantes perfectamente ataviados como cobradores del frac se dirigieron en fila india hasta el Ministerio de Industria.


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Patada i cap avant

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Doctor José Cabrera. Capitán. Fotografía del articulo titulado "Nociones generales sobre las drogas", publicado en el núm. 558 de la revista "Ejército", correspondiente a julio de 1986.

Doctor José Cabrera. Capitán. Fotografía del articulo titulado “Nociones generales sobre las drogas”, publicado en el núm. 558 de la revista “Ejército”, correspondiente a julio de 1986.

Que majo se le ve al doctor Cabrera!

Recuerdo a mis mayores, que me contaban un chiste en valenciano. Sobre uno que va a jugar un partido de fútbol por primera vez en su vida.

- “¿Com es juga?” (¿Cómo se juega al fútbol?)

- “Patada i cap avant” (patada y hacia delante).

Eso hemos de hacer los activistas antiprohibicionistas. Nuestro juego debe ser “patada y hacia delante”, “chuta y sube”, “patada y todos hacia arriba a meter gol”. No sabemos más. Salud. E.


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¿Cómo conseguir socios?

Venta legal de kifi en el antiguo Protectorado

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Moroccan-KifAntonio Guerra/ Decreto (dahir) del antiguo Sultán de Marruecos, dado en 1916, que debía luego refrendar para su posterior publicación el Alto Comisario español, y en el que textualmente se lee:

Año IV. Madrid, 10 de diciembre de 1916, número 23. Boletín Oficial de la Zona de influencia española en Marruecos. Dahir autorizando a la Compañía del Monopolio de Tabacos de Marruecos la venta de kif cortado en paquetes. “Loor a Dios único. Sólo su reinado es perdurable (lugar y sello). Se hace saber por este escrito que nosotros, por la gracia de Dios, su poder y su fuerza, hemos autorizado a la Compañía de Tabacos de Marruecos para la venta de kif cortado en paquetes, por el precio de 25 pesetas hassani el kilogramo, dividido en paquete de 10 gramos cada uno, a razón de 25 céntimos hassani. El comprador, sin embargo, podrá adquirir, como hasta ahora, manojos de kif sin picar; igualmente autorizamos al mencionado Monopolio para la introducción de un nuevo tipo de rapé  al precio de 30 pesetas hassani el kilogramo, dividido en paquetes de 50 gramos, que se venderán al precio de 1´50 pesetas hassani cada paquete. En su consecuencia, ordenamos a nuestras autoridades y demás encargados de nuestro mando obren a su tenor, sin extralimitación. A 25 de Moharrem de 1335 (25 de noviembre de 1916)”. Acto seguido, el dahir es promulgado por el alto Comisario de España.

Artículo completo en elfarodigital.es. El autor no comprende por qué, si el hachís es tan malo y se destina tanto dinero a evitar el tráfico, las redes de distribución no tienen problemas para inundar el mercado. Pues, ni el hachís es malo ni las autoridades se esfuerzan por evitar el tráfico, sólo se centran en los “enemigos específicos para asegurarse de que el tráfico de drogas permanezca bajo control de los traficantes aliados al aparato de seguridad del Estado”, según Peter Dale Scott.


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“Inventaste las pruebas porque no me quise acostar con vos”

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acusadaL@M/ “Sos un mentiroso y un cínico. Me inventaste las pruebas porque no me quise acostar con vos”. ”Vos me arruinaste la vida trayéndome al juicio”. “Lo hiciste porque no acepté salir con vos”. “Vos mataste al padre de mi hijo”.

Estas fueron algunas de las acusaciones que lanzó ayer Norma Acosta en su careo con el comisario Gustavo Spoletti ante el Tribunal Oral Federal argentino que la juzga junto a otras ocho personas por integrar una organización acusada de elaborar y vender droga desbaratada en junio de 2009. El funcionario policial, quien era titular de la ex Drogas Peligrosas de Rosario cuando se realizó ese operativo, esgrimió respuestas del mismo tenor: negó las acusaciones de Acosta y la calificó de “mentirosa”.

Acosta reveló haber denunciado a Spoletti en 2008. La mujer aseguró haber hecho al respecto “siete denuncias en Asuntos Internos que desaparecieron o fueron escondidas”. ”Diego [Diego Santamaría, otro policía que trabajaba en Asuntos Internos], vos me tomaste las denuncias y te pedí que me acompañes a la fiscalía. Trabajamos juntos para filmar el bunker de Villa Gobernador Gálvez donde Spoletti vendía droga. Además sabías que iba a recibir un vuelto por esto”, le dijo la mujer en alusión a su posterior detención. El oficial dijo no recordar las denuncias y aseguró: “No tengo nada que esconder”. (lacapital.com.ar

 Y es que la prohibición de drogas es extremadamente destructiva. Los agentes que la defienden dejan de ser civilizados y se abandonan a la mentira, la violencia y al terrorismo. El problema de fondo es que la distribución de drogas es un gran negocio..

En la Baja California, Tres grupos controlan el negocio de las drogas. El antropólogo Víctor Clark Alfaro, director del Centro Binacional de Derechos Humanos y profesor en la Universidad Estatal de San Diego, expresa su opinión:

“Yo creo que los policías continúan involucrados… No me cabe en la cabeza que un grupo tan importante como el cártel de Sinaloa no tenga una relación o una articulación con la clase política, empresarial y policiaca. Eso me parecería imposible, a la clase financiera la necesita para poder lavar dinero, son fundamentales, a la clase política y autoridades policíacas los necesita porque requiere de información privilegiada para poder operar”, comenta.

En Marruecos, en el Rif (zona muy visitada por turistas), los barones de la droga resuelven los problemas de la población con la  Makhzen (autoridades gubernamentales), lo que les garantiza la producción de cannabis, pero tienen que lidiar con un comandante de la gendarmería que amenaza a diario sus intereses, obligando a los campesinos a votar por sus candidatos. (En Marruecos, la rebelión del cannabis en el Rif)

el mal por el bien el roto

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Diccionario para detenidos por cultivo de cannabis

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plantas de cannabis cultivo compartido

Si te han detenido por cultivar cannabis, aquí tienes un diccionario en lenguaje coloquial. Es útil para que sepas con lo que te vas a encontrar, te hagas un esquema mental y te expreses con propiedad:

“Juez de Instrucción”: Es el juez que a veces está de guardia (el titular del famoso “juzgado de guardia”). Ante él se declara como detenido o imputado. Has de saber que este juez no es el mismo juez que te va a juzgar en un juicio. Su misión es “instruir la causa”, recopilar pruebas, aclarar los hechos. El juez de instrucción no puede acusar ni condenar. Puede archivar el caso si entiende que no hay indicios de delito.

La declaración ante el juez de instrucción se hace sentado. El Fiscal no suele estar presente, eso es legal, solo está presente en casos graves. El abogado si está obligado. El juez te hace una pregunta, contestas, él la resume y la dicta a un administrativo que la escribe en el ordenador. Al acabar el interrogatorio podrás leer tu declaración antes de firmar. Tu abogado también te puede hacer preguntas.

“El Fiscal”: Romanticamente representa a la “Sociedad”. Es la acusación pública. Acusa en los procedimientos penales. La acusación es necesaria, sin ella el juez de  instrucción debe archivar la causa. El juez necesita acusación pública o particular para pasarlo a juicio oral.

“Solicitud de práctica de diligencias”: Tu abogado puede pedir al juez de instrucción la práctica de alguna prueba, por ejemplo, dependiendo de cada caso, nuevo pesaje de la sustancia en seco, que se calcule la extracción de la humedad de las plantas, se excluyan tallos, raíces, que determine el sexo de las plantas, que se determine/o no la existencia de sumidades floridas (cogollos) o solicitar analítica de THC.

“Escrito de solicitud de archivo”: Es un escrito de tu abogado solicitando al juez de instrucción que archive el caso. No siempre conviene presentarlo, depende de conocer a los jueces, de la intuición. Lo que “prejuzgue” este juez de instrucción puede ser muy perjudicial para un posterior juicio oral. En casos de cultivo de cannabis, existen jueces “por la labor de archivar”, por lo que puede ser muy recomendable solicitar el archivo, de ese modo se agota la suerte “con tres instancias” (el juez de “instrucción” , el juez de “lo penal” y el tribunal de la audiencia provincial)

plantas de marihuana yo soy enemigo del estado

“Escrito de acusación”: Pasados unos meses, el fiscal presenta un “escrito de acusación”. El fiscal pide al juez de instrucción que pase la causa a un “juez de lo penal” para que te juzgue y condene. Es un escrito “provisional”. Fija unos hechos delictivos y la pena de prisión y multa que pide por ti. De ahí su importancia, pues ya te puedes hacer una idea de la gravedad del caso.

Si piden más de dos años de prisión, mala cosa, pues si pierdes el juicio y te condenan a más de dos años ingresarás en prisión. La libertad condicional tras la condena firme solo se puede dar si te condenan a menos de dos años y no tienes antecedentes penales.

“Escrito de Defensa”: Es un escrito de tu abogado, en el que sucintamente rebate las conclusiones provisionales del escrito de acusación. Puede hacerse de forma “negativa”, negando simplemente los hechos del fiscal. Por si el juez “no escucha” el día del juicio, es útil poner aquí por escrito la jurisprudencia y la enumeración de posibles pruebas incriminatorias que no existen (bolsitas, balanza, contabilidad, dinero, clientes)

“Juez de lo penal”: Es el que juzga en juicio oral, tras escuchar a las partes, testigos y estudiar las pruebas. No puede ser jamás el mismo juez que ha instruido el caso. Están acostumbrados a juzgar y condenar por delitos muy desagradables. Un juzgado de lo penal es una “fábrica de prisioneros”.

“Conformidad”: El día de la vista oral, antes de empezar el juicio, el fiscal y tu abogado pueden hablar sin la presencia del juez. El fiscal ofrece al abogado una rebaja a la pena mínima siempre y cuando no se celebre el juicio. Si llegan a un acuerdo, debes dar simplemente la aprobación, en ese caso, el juez te lee los hechos y manifiestas tu conformidad. Si no hay acuerdo, empieza el juicio oral.

A los jueces y fiscales, les encantan las conformidades, porque supone mucho menos trabajo. Tienen media docena de juicios señalados esa mañana y cuanto antes se vayan a comer a casa mejor. Los acusados por hechos complejos salen generalmente muy beneficiados, dependiendo del número de delitos y rebajas que puedan hacerse. A veces, los jueces tienen tanta hambre y prisa por llegar a casa, que es una odiosa y sutil coacción (y delictiva por prejuzgar) del juez de lo penal, lo que reciben los abogados y acusados  para que te conformes con la pena sin entrar a juicio, cosa que ha sido denunciada varias veces por Decanos de colegios de abogados.

Enrique Fornes con planta de cannabis

“Juicio oral” o “Vista oral”: Es el juicio. Recibirás con semanas de antelación la citación. Estarás en una sala grande. El juez se sienta al fondo en el centro, tras un mostrador. Lleva una capa negra que parece “Batman”. A su lado está el secretario judicial con el ordenador, que da fe y redacta el acta del juicio. También lleva toga. A la derecha del juez (bueno es saberlo) se sienta siempre el fiscal, la acusación. A la izquierda del juez se sentará tu abogado. También llevan toga fiscal y abogado. Tu te sientas en el primer banquillo, sin toga, frente al juez. El juez te pedirá que te pongas de pie cuando comiences a declarar.

El juicio comienza con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario judicial. Le sigue tu declaración como acusado. Responderás primero a las preguntas del fiscal y luego a las de tu abogado. Luego desfilan los testigos de la acusación (policías). Luego los testigos de la defensa. Luego fiscal y abogado dicen “por reproducida la prueba documental”, lo cual quiere decir que no hace falta que se lean los documentos para no encabronar al juez, que tiene mucha hambre.

Luego acusación y defensa pasan a hacer su informe final. Primero informará el fiscal y luego el abogado defensor. Estarán cada uno unos diez minutos hablando, resumiendo las pruebas escuchadas. Por último el juez debe pedir que te pongas en pie y digas si quieres añadir algo más antes de terminar. El juicio queda visto para sentencia.

Al acabar el juicio no te enteras del resultado. La sentencia tardará unos días, serán cuatro o cinco folios con los hechos declarados probados, motivos y fundamentos jurídicos.

“Recurso de Apelación”: Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la “Audiencia Provincial” en el plazo de diez días. No te tienes que preocupar de nada. El recurso es por escrito. Lo redacta tu abogado. No hay más testigos, ni vista oral. El tribunal (tres jueces veteranos) dictará sentencia dentro de unos tres meses. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso.

Espero te haya sido útil este artículo. Recuerda que es un diccionario, una simple “chuleta”, que sepas que tu abogado está por encima de ella, que cada caso es un mundo distinto, que hay excepciones, sutilezas,  y matices a lo que aquí expongo. Salud. E.

Fdo. Enrique Fornes Angeles. Abogado.

jardin con plantas de marihuana


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Solicitud información cáñamo industrial certificado

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Por activismo, hoy he presentado estas dos solicitudes de información sobre el cáñamo industrial certificado. Os tendré al tanto de las contestaciones. La creencia popular es que cultivar cáñamo está prohibido, que se necesitan permisos. Yo afirmo que es legal, está permitido, no se necesitan autorizaciones. Vamos a ver que nos contestan.

Los que queráis estar al tanto de la contestación, haceros seguidores de este blog.

Las personas que tengan contestaciones oficiales, dad información aquí. Es importante que España progrese y renazca con el cáñamo. Gracias. Salud. E.

Enrique Fornes Angeles abogado

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Alerta: Drogoteca siempre tiene la razón. Si no, muerde

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drogotecoL@M/ Si acaso la información que maneja Drogoteca no respondiera a la realidad, su autor se inventa la definición de las palabras para que cuadre. Así es fácil tener razón, pero mediando fraude. Cuidadito con advertirle que hay referencias que regulan el lenguaje para que la comunicación entre personas sea eficaz: insulta más que habla.

Para cuestionar una afirmación sin lograrlo (o habrá que ver cómo tergiversa la palabra sinónimo), se inventa una definición. Si le pides referencias, él no las necesita, él cobra por escribir, él da lecciones, él es la referencia. Y si no tragas, amenaza con escribir un post, que por el estilo que muestra en twitter se prevé “dimamatorio” (de mamarla). ¿Con qué amenazará a sus alumnos si le piden bibliografía?

Pero lo razonable, si te quieres medir la polla con alguien, es sacar la minga y el metro. ¿Qué cuentos son esos de venir con que el sistema métrico no hay que tomarlo como referencia?

De todos modos, lo mejor será tragar. Si alguien quiere tener un pulpo en el acuario de su salón, que pulpo sea animal doméstico. Punto pelota.  Como reza el titular, Drogoteca siempre tiene la razón (no queda claro si querrá que se alce el brazo en alto cuando se repita la consigna, pero por si acaso se hace, no vaya a zurrar más de la cuenta). El avatar tiene estilo, todo hay que decirlo. Conviene decírselo si se coincide con él, no vaya a mosquearse. Hablar del tiempo también es recomendable en estos casos.


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Cultivar cáñamo certificado es legal

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aceite de cañamo semillas de cañamo

Hoy ha contestado el Ministerio de Agricultura a la solicitud de información sobre el cáñamo que realicé hace dos semanas. Os pego aquí la respuesta y el listado de variedades adjuntado.

Queda claro que el cultivo de cáñamo de semillas certificadas es legal, no se necesita autorización.

No comercializan envases de semillas inferiores a 40 kilos. Increíble la dejadez del Ministerio de Agricultura.

Desconocen las variedades más aptas para la producción de aceite y cogollo.

No hay producción de semilla certificada en España. Ni se importa para su comercialización. Se tiene que comprar por internet al extranjero. No pueden asesorar “dónde comprar semillas”. Increíble.

Que exijamos que la semilla sea certificada, pues de otro modo el SEPRONA no nos permitirá su cultivo. Que guardemos las etiquetas que amparen a estas semillas, en donde se indica la variedad y categoría de las semillas. ¿En qué ley se basan para decir que el SEPRONA no nos permitirá su cultivo? Es una incógnita, supongo se refieren a legislación europea, sin embargo la ley española 17/67 de 8 de abril sobre Estupefacientes, deja claro que el cultivo de plantas de cannabis sin principio activo estupefaciente es legal: “Artículo 9. Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la “cannabis” destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente”.

No contestan a la solicitud de información de dónde se puede analizar la cosecha. No contestan a la solicitud de ideas para que la guardia civil no confunda las plantas con marihuana. Tampoco contestan a qué empresas se pueden vender la producción de cogollos, diciendo “ya que no somos expertos en el cultivo y procesado industrial de esta especie” (tienen el morro de decir “no somos expertos” ni lo quieren ser, al parecer)

En síntesis, cultivar semillas de cáñamo certificadas es legal y no se necesita autorización. Se han de comprar las semillas por internet al extranjero, en envases de mínimo 40 kilos. Que ignoran que variedades son más aptas para la producción de aceite y cogollo. Que guardemos la etiqueta o el SEPRONA no nos permitirá el cultivo.

Queda claro que el culpable del subdesarrollo español con el cáñamo respecto a otros países de nuestro entorno, es el Ministerio de Agricultura, quien no facilita semilla ni información adecuada. España se está perdiendo producir una materia prima muy valiosa: los cogollos de cáñamo certificado.

Espero os haya gustado esta consulta y la contestación. Salud. E.

semillas de cáñamo

Contestación del Ministerio de Agricultura a información sobre el cáñamo.

Contestación del Ministerio de Agricultura a información sobre el cáñamo.

listado variedades de cañamo certificadaslista variedades cañamo certificado img065

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cañamo certificado

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http://liberadamaria.org/2013/06/25/plan-de-empresa-sobre-cultivo-de-canamo/

http://liberadamaria.org/2012/07/18/cultivo-de-plantas-de-cannabis-con-fines-horticolas/

http://liberadamaria.org/2013/10/22/solicitud-informacion-canamo-industrial-certificado/


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Despenalizar y descriminalizar

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despenalizaciónObservatorio Cannábico/ El Glosario de criminología y criminalística de Wael Hika aborda con más detalle que la RAE el significado de despenalizar: “mecanismo en virtud del cual una conducta descrita en la ley penal como delito sale de esta esfera jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción diferente, de naturaleza civil, comercial o administrativa. No se trata, pues, de transformar una conducta ilícita en lícita sino de variar la naturaleza de la sanción imponible”.

España es un ejemplo práctico que se ajusta a la definición. El consumo de cannabis está despenalizado desde que en 1983 el PSOE modificara el artículo 344 del Código Penal, a pesar de lo cual los consumidores de cannabis son acribillados a sanciones económicas.

La palabra descriminalizar no está registrada en el diccionario de la RAE, entra al vocabulario castellano por influencia del inglés “decriminalization”; pero sí existe criminalizar, verbo al que puede agregársele el prefijo des y usarse con normalidad y corrección académica. Despenalizar y descriminalizar son sinónimos, aunque el último es un significante que, hoy por hoy, no aporta nada más que confusión al debate sobre drogas.

Muestra de lo innecesario de su uso es que no aparece en ninguna de las páginas de la extensa Historia general de las drogas de Antonio Escohotado. Le es suficiente con el verbo despenalizar para retratar sin carencias la realidad de la prohibición. Hay que destacar que siempre que lo emplea es para referirse al consumo, nunca a la producción, distribución o venta, cosa que no hay organización civil ni militar que demande. Sí que puede encontrarse en su bibliografía citada referencias del vocablo inglés (“BAYER, R., «Heroin decriminalization and the ideology off tolerance», Law and Soc. Rev., 12, 1978″. “VANCE, M. A., ET AL., «Drug decriminalization», Science, 246, 1989″).

Artículo relacionado: La legalización se regula. Del diccionario a la “neolengua”.


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Jaque a los clubs de cannabis en España

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jaque al rey de ajedrez

Cicatriz, grupo punk legendario, tiene una canción de los años 80 que dice: “Solo hay una solución para todas las potencias…..no les sigas más el rollo……desobediencia!

Esa canción la creí. Y la creo. Hay que ser consciente de los riesgos que se corren.

Se acaba de publicar la Instrucción 2/2013, de 5 de agosto, de la Fiscalía General del Estado. Supone una declaración de guerra a los Clubs Sociales de Cannabis (CSC). Se acuerda investigar a los Clubs de Cannabis: si han procedido al cultivo, se interpondrá una denuncia penal o se instará la deducción de testimonio para su remisión a la Subdelegación del Gobierno de la provincia, a efectos de un procedimiento sancionador administrativo por tenencia ilícita de drogas.

Recomiendo a los clubs de cannabis existentes, se abstengan de cultivar y repartir la cosecha entre los socios, hasta que se juzguen casos similares de clubs que hay pendientes. Se arriesgan a graves penas de prisión si se aplican las agravantes de “notoria importancia” y “organización criminal”.

Recomiendo a los que quieran fundar un Club de cannabis nuevo, no lo hagan, hasta que se aclare el panorama con sentencias del tribunal supremo o tribunal constitucional.

Aún estamos pendientes de lo que digan los jueces, especialmente el Tribunal Supremo dentro de unos años. Si los jueces de lo penal y audiencias provinciales le dan valor a esta Instrucción, va a suponer el final en España de los Clubs que cultivan y reparten la cosecha entre los socios.

Es una Instrucción a la altura de un Fiscal General elegido por la derecha española que vive enclaustrada en un armario, enfadada, ignorante de los aspectos legales y políticos sobre drogas.

Empezando por el título de la Instrucción, se nota la tendenciosidad y mala fe. Lo han titulado “SOBRE ASOCIACIONES….. PROMOTORAS DEL CONSUMO DE CANNABIS”. Las Asociaciones cannabicas nunca son “promotoras del consumo”, son defensoras del derecho a consumir cannabis, por lo tanto del derecho a proveerse de marihuana, incluyendo actos de cultivo. Decir que son promotoras del consumo de cannabis es mala fe.

Una cuestión vital en la que se engaña en el informe es que mienten al decir que el cannabis “es una sustancia estupefaciente sometida a fiscalización internacional, estando incluidas tanto la planta..” y mienten al decir “en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa”.

Eso no es cierto. Ni la planta está sometida a fiscalización, ni se necesita autorización administrativa para su cultivo.

La planta de cannabis no es una planta prohibida con fines hortícolas, a tenor del artículo 28.2 de la Convención Única de 1961. Eso lo silencian y además mienten políticamente como bellacos. La planta de cannabis no está en las Listas de la ONU. Está el “cannabis” y “resina de cannabis”, definidos en el artículo 1 del mismo convenio.  También el Convenio sobre Psicotropos de 1977 incluye “Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros”.

El Convenio de 1961 dejó libertad a los estados para fiscalizar/o no, la planta entera, y solo metió en las Listas las sumidades floridas, la resina y los extractos, pero no la planta entera, o viva.

La única ley que prohíbe el cultivo de la planta de cannabis con principios estupefacientes es una ley nacional nº 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes, normas reguladoras. El Convenio Único de 1961 no fiscaliza la planta de cannabis con fines hortícolas y de producción de semillas, conforme al mencionado artículo 28.2. Así de rotundos se expresaron los constituyentes: “La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”. 

Otra cuestión vital: El cultivo compartido de las Asociaciones, no deriva en un “consumo ilegal” que menciona el artículo 368 del Código Penal. Ese potente argumento legal antiprohibicionista lo ningunean. Típica conducta de la derecha autoritaria.

¿Por qué es un “consumo no ilegal”? Porque la única ley que prohíbe la planta de cannabis es de 1967, que es una ley derogada tácitamente por leyes posteriores y por ser inconstitucional. Existen muchas leyes posteriores que regulan las drogas y han eliminado la necesidad de solicitar autorizaciones. Por ejemplo, la Constitución Española, que proclama la libertad como valor superior de su ordenamiento jurídico.

Hoy en día una Asociación Cannabica que cultiva y abastece a los socios está “permitida” socialmente en el sentido de “bien vista” o “tolerado” que se actúe en beneficio de la sociedad y de los consumidores o adictos. A mayor abundamiento ese tipo de acceso a la droga que ejercen los consumidores, es el menos nocivo para la salud de cuantos existen y el que menos peligros sociales tiene. Por eso es claramente un “consumo no ilegal”, permitido socialmente, no prohibido por la ley más que por una norma muy vieja, franquista, que no tiene en cuenta la libertad individual de las personas ni la piedad ni la generosidad con los consumidores, ni el reconocimiento de sus derechos.

Por otra parte, no hay jurisprudencia en torno a los Clubs de Cannabis. No hay sentencias del tribunal supremo sobre un hecho nuevo desde hace tan solo tres años: existen cientos de clubs, miles de personas que se han organizado, y se abastecen mediante cultivos colectivos, repartiéndose la cosecha.

Ni si quiera hay jurisprudencia de otro “hecho nuevo” más importante: en los últimos diez años los españoles han aprendido a cultivar marihuana masivamente por primera vez en su vida, y proveerse de ese modo de la droga que antes compraban en forma de hachís, en el mercado negro procedente de Marruecos. Antes y ahora se puede comprar día a día o semana a semana hachís en la calle, sin problemas. Pero solo ahora se han difundido masivamente los conocimientos para cultivar y obtener cosecha para todo un año. Se necesita que nazca jurisprudencia del tribunal supremo reconociendo este hecho nuevo en los hábitos de los adictos o consumidores de cannabis españoles. Hoy en día los consumidores necesitan obligatoriamente tener en las casas “un montón de botes de marihuana” para consumir durante todo el año.

Por lo tanto es absurda la conclusión del Fiscal General, que dice que hay que denunciar “siempre que se sobrepasen los límites establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la atipicidad del autoconsumo compartido de drogas”.

Eso es tener la cara muy dura. ¿Qué sentencias? Y cita las siguientes sentencias: “En relación con el autoconsumo compartido de drogas, las pautas sentadas por la jurisprudencia (vid. SSTS nº 888/2012, de 22 de noviembre, 669/2012 de 25 de julio, 171/2010, de 10 de marzo entre otras) exigen para la falta de relevancia penal de esta conducta los siguientes requisitos:…..”

Esas sentencias del tribunal supremo que cita son trajes para otros cuerpos, no versan sobre “Clubs de cannabis” (entendido como asociaciones sin ánimo de lucro que cultivan y de una u otra forma reparten la cosecha a socios mayores de edad) ni versan sobre la nueva realidad social del reparto de la cosecha anual del cultivo de la marihuana.

Si el cultivo se hace con luz eléctrica se cosecha cada cuatro meses. Si el cultivo es con luz natural, se cosecha una vez al año. Antes era tan residual las personas que cultivaban y se abastecían, que no era necesario la creación de jurisprudencia. Desde hace solo diez años, son tantos las decenas de miles de españoles que cultivan marihuana, que es necesaria la creación de jurisprudencia del tribunal supremo y constitucional, sobre cultivo, tenencia, Libertad y Seguridad. No todos los consumos de drogas “son “consumo ilegal” del artículo 368 del código penal.

Termino este artículo haciendo esta propuesta de cuatro líneas a los jueces: “Por seguridad, solo los consumos de drogas que provengan del mercado negro, son “consumo ilegal”. Por libertad, todos los consumos de drogas que provengan del autocultivo, son “consumo no ilegal” o  consumos permitidos socialmente.

Os pego aquí la Instrucción, entera. De los jueces depende reconocer la libertad del autocultivo y que la droga se pueda adquirir con garantías en un circuito cerrado de un club permitido. Salud. E.

Fdo. Enrique Fornes Angeles. Abogado.

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INSTRUCCIÓN 2/2013

SOBRE ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A ASOCIACIONES PROMOTORAS DEL CONSUMO DE CANNABIS

1.-Planteamiento de la cuestión con referencia al marco normativo del derecho de asociación. 2.-Posición del Fiscal en el expediente administrativo de inscripción de asociaciones entre cuyas finalidades figure el cultivo de cannabis. 3.-El régimen de fiscalización sobre el cultivo de cannabis y la relevancia penal o administrativa de esta actividad. 4.-Los límites del derecho de asociación. Análisis de la entidad jurídico-penal de la actividad declarada en los Estatutos de las asociaciones y averiguación de la efectivamente realizada. 5.-Asociación y organización criminal. CONCLUSIONES.

1.-Planteamiento de la cuestión con referencia al marco normativo del  derecho de asociación.

El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en lo sucesivo LODA), estableciendo un régimen general de este derecho compatible con la normativa especial de las modalidades asociativas específicas con

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relevancia constitucional -partidos políticos (art. 6 CE), sindicatos (arts. 7 y  28 CE), confesiones religiosas (art. 16 CE), asociaciones de consumidores y usuarios (art. 51 CE) y organizaciones profesionales (art. 52)-.El ámbito de la LODA está limitado a las asociaciones sin fin de lucro, quedando al margen de la misma las sociedades, corporaciones, comunidades, cooperativas o mutualidades, cuyas naturalezas no responden a esta esencia asociativa, sin perjuicio de que les sea de aplicación en aspectos tangenciales en que estas entidades contemplen derechos asociativos que no tengan carácter patrimonial.

El derecho de asociación se desarrolla en la LODA bajo los principios de libertad en la constitución de asociaciones y voluntariedad en la pertenencia a las mismas, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente. Se otorga a las asociaciones personalidad jurídica con plena capacidad de obrar, destacando en este aspecto la posibilidad de establecer su propia organización a través de sus estatutos, así como su
inscripción registral.

En desarrollo de este último aspecto, mediante RD 1497/2003, de 28 de noviembre, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (en lo sucesivo RRNA), en el que se establece que el Registro Nacional de Asociaciones estará bajo la dependencia orgánica del Ministerio del Interior, radicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio del Estado (art. 29 RRNA).

En el ámbito competencial de las respectivas Comunidades Autónomas también existen registros autonómicos de asociaciones, estableciéndose en

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el art. 50 RRNA la obligación de éstos de comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de su territorio.

La inscripción registral de las asociaciones tiene carácter meramente declarativo (art. 10.2 LODA), toda vez que para su constitución se requiere únicamente un acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, formalizado mediante un acta fundacional, en documento público o privado. Sin embargo, se establecen ciertos efectos de
la inscripción sobre el régimen de responsabilidad de las asociaciones. La falta de inscripción de las asociaciones tiene como consecuencia la atribución personal y solidaria a sus promotores de la responsabilidad por las obligaciones contraídas con terceros (art. 10 LODA).

Al amparo del expresado marco normativo se están constituyendo numerosas asociaciones cuya finalidad u objeto declarado en los Estatutos es promover el consumo de cannabis mediante el cultivo y la distribución de esta sustancia entre sus socios.

En virtud de lo dispuesto en los arts. 6 y 7 RRNA, estas asociaciones vienen presentando sus Estatutos y demás documentación precisa para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en los registros creados en las Comunidades Autónomas que han aprobado leyes  reguladoras del derecho de asociación en sus territorios.

Los órganos administrativos encargados de la gestión de los diferentes registros que reciben solicitudes de inscripción de asociaciones han de dar traslado al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente de la documentación presentada al efecto, en los supuestos en que aprecien

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indicios de ilicitud penal en la constitución (párrafo 1º) o en la propia actividad (párrafo 2º) de la asociación, toda vez que el apartado cuarto del art. 30 LODA, establece que cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, por el órgano competente se dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.

Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada.

La presente instrucción pretende unificar el criterio de los órganos del Ministerio Fiscal ante la recepción de estos traslados o comunicaciones, establecer las actuaciones que deben realizarse para concretar la entidad jurídico-penal de la actividad de estas asociaciones promotoras del cultivo y consumo del cannabis, así como las pautas interpretativas sobre la
procedencia del ejercicio de las acciones penales y demás funciones encomendadas en los apartados 4 y 5 del art. 3 EOMF y art. 105 LECrim.

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2.-Posición del Fiscal en el expediente administrativo de inscripción de asociaciones entre cuyas finalidades figure el cultivo de cannabis.

Los Estatutos deben describir de forma precisa los fines y actividades de la
asociación (art. 7.1.d LODA).

En virtud de lo dispuesto en el expresado apartado cuarto del art. 30 LODA, cuando los Estatutos declaran que la finalidad u objeto de la asociación es la promoción del consumo de cannabis mediante el cultivo y la distribución de esta sustancia entre sus socios, el Registro Nacional de Asociaciones así como, en su caso, los Registros Autonómicos de Asociaciones suelen apreciar indicios racionales de ilicitud penal y trasladar las solicitudes de inscripción de las asociaciones a la Fiscalía General del Estado o al órgano del Ministerio Fiscal correspondiente al respectivo territorio.

Esta comunicación del Registro en cumplimiento de la transcrita disposición constituye formalmente una denuncia, a la que deberá darse el curso procesal correspondiente (art. 269 LECrim).

En su virtud, los Sres. Fiscales, una vez recibida la documentación expresada en el art. 30.4 LODA, deberán, mediante la incoación de las diligencias de investigación penal que autoriza el artículo 5 EOMF, constatar la entidad jurídico penal de la actividad efectivamente realizada por la asociación solicitante.

La posición del Fiscal en el expediente administrativo es muy limitada. No evacua informe previo sobre legalidad o ilegalidad, ni tampoco ha de informar sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción por defectos formales o por otras causas. Los Sres. Fiscales se deberán ceñirse

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simplemente a acusar recibo del expediente con indicación de los datos de identificación de las diligencias de investigación incoadas al efecto.3.-El régimen de fiscalización sobre el cultivo de cannabis y la relevancia penal o administrativa de esta actividad.

Con los términos de cannabis o marihuana, entre otros muchos, se conoce a la planta que contiene diversas sustancias psicoactivas denominadas cannabinoides (principalmente THC o tetrahidrocannabinol).

El cannabis es una sustancia estupefaciente sometida a fiscalización internacional, estando incluidas tanto la planta, como su resina, extractos y tinturas en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, en cuyo artículo primero se establece que se entiende por “cannabis” las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de
la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.

La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el Convenio Único de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, atribuye al Estado el almacenamiento y distribución de los productos estupefacientes para los laboratorios, oficinas de farmacia, hospitales y centros distribuidores autorizados para la fabricación de medicamentos o fórmulas magistrales.

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La fiscalización de estas sustancias supone que ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción (…), ni aún con fines de experimentación, sin disponer de la pertinente autorización (art. 8.1 Ley 17/1967).

El art. 22 de la expresada Ley 17/1967, dispone que no se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados. Dicha Ley establece un régimen de sanciones administrativas respecto del incumplimiento de sus normas, sin perjuicio de que la infracción pueda ser constitutiva de delito.

En definitiva, en todo caso se requiere autorización administrativa para el cultivo de cannabis, cuya competencia el art. 5 de la Ley 17/1967 la atribuía al Servicio de Control de Estupefacientes, así como para la intervención, vigilancia y control de cosechas, almacenamiento, depósito, producción y fabricación de productos o sustancias estupefacientes y sus primeras materias. En la actualidad, el apartado 27 del art. 7 del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por
Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, establece entre las competencias de este organismo la de desarrollar las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control en materia de tráfico y uso lícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Por tanto, en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa, aunque sea para uso privado. Por el contrario, dicha actividad será constitutiva de delito contra la salud pública o, en su defecto, de infracción administrativa (arts. 32 y 33 Ley 17/1967).

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Tampoco es lícita la tenencia de cannabis aunque no esté preordenada a la  transmisión a terceros, toda vez el art 25 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sanciona tal conducta como infracción grave, estableciéndose en el art. 29 la procedencia de su incautación inmediata.

En su virtud, cuando los Sres. Fiscales no aprecien entidad penal en el ámbito de sus propias diligencias o en el de las realizadas por los órganos jurisdiccionales respecto de actividades de cultivo de dicha planta, deberán acordar o, en su caso, instar la deducción de testimonio para su remisión a la correspondiente Subdelegación del Gobierno, a los efectos procedentes en el ámbito administrativo.

Dichas actividades de cultivo de la sustancia estupefaciente podrán tener relevancia penal cuando estén pre-ordenadas a su distribución entre terceras personas, incluyendo en este concepto la difusión entre los integrantes de la asociación investigada.

Sin embargo, la cuestión sobre la relevancia penal de la posesión de drogas presenta un amplio ámbito de interpretación, toda vez que los términos en los que aparece redactado el tipo básico del delito de tráfico de drogas en el artículo 368 de Código Penal, como delito de peligro abstracto, castigando a los que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, determina que
los límites de la ilicitud penal en estos casos sean muy sutiles.

Desde una perspectiva basada en la interpretación literal de la norma (art. 368) cualquier conducta (de otro modo) tendente a favorecer el consumo de drogas por terceros incurriría en el tipo penal. Sin embargo, el fenómeno de

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las drogas tiene numerosas implicaciones, afectando a diversos ámbitos sociales y sanitarios, entre otros.

Por ello el propio Tribunal Supremo ha adoptado formulas interpretativas en las que ha tenido en cuenta estas circunstancias, delimitando el rigor del tipo penal y estableciendo como supuestos de atipicidad: el consumo compartido entre toxicómanos (o autoconsumo plural en terminología de la STS nº 1102/2003, de 23 de julio, también STSS nº 1105/2003, de 24 de julio; 1254/2006, de 12 de diciembre; 1081/2009, de 3 de abril; 357/2009, de 3 de abril; 171/2010, de 10 de marzo), la entrega gratuita de mínimas cantidades de droga a individuos toxicómanos por personas allegadas (SSTS nº 527/1998, de 15 de abril; 905/1998, de 20 de Julio; 789/1999, de 14 de mayo; 1653/2001, de 16 Julio; 887/2003, de 13 de junio), el tráfico con pequeñas cantidades (Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003 y de 3 de febrero de 2005 ), de manera que si la droga objeto de tráfico no supera las cantidades establecidas como dosis psicoactiva, no
se rellena el contenido de la tipicidad (STS nº 1913/2009, de 18 de marzo,  FJ 1º en otras muchas).

En relación con el autoconsumo compartido de drogas, las pautas sentadas por la jurisprudencia (vid. SSTS nº 888/2012, de 22 de noviembre, 669/2012 de 25 de julio, 171/2010, de 10 de marzo entre otras) exigen para la falta de relevancia penal de esta conducta los siguientes requisitos: a) Los consumidores que se agrupan han de ser adictos, interpretándose “adicto” también como consumidor de fin de semana. b) El consumo de drogas ha de realizarse en lugar cerrado. c) La cantidad de droga ha de ser insignificante
como correspondiente a un normal y esporádico consumo. d) La coparticipación consumista ha de venir referida a un pequeño núcleo de drogodependientes, perfectamente identificables por su número y

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condiciones personales, por lo que han de ser personas ciertas y determinadas, único medio de poder calibrar su numero y sus condiciones personales. e) Ha de tratarse de un consumo inmediato de las sustancias adquiridas.

Las conductas de producción o cultivo de cannabis para su ulterior distribución entre los miembros de la asociación puede no encajar dentro de estos límites tan estrechos y entrar en el ámbito de las que se tipifican en los artículos 368 y siguientes. En estos casos los Sres. Fiscales habrán de promover las correspondientes acciones penales.

4.-Los límites del derecho de asociación. Análisis de la entidad jurídico-penal de la actividad declarada en los Estatutos y averiguación de la efectivamente realizada.

No ofrece ninguna duda que el límite infranqueable de protección del derecho de asociación lo constituye la ilicitud penal de sus objetivos o finalidades.

En este sentido podría plantearse si la actividad de los promotores que pretenden la inscripción de una asociación entre cuyas finalidades figure el cultivo y consumo compartido entre los socios, pudiera incurrir en la conducta tipificada en el art. 515.1 CP, que define como asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión (…).

Interpretando este precepto, la jurisprudencia ha considerado que no se consuma cuando en el desenvolvimiento de su actividad se cometen

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determinadas infracciones, sino que desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, bastando con que se acredite alguna clase de actividad de la que se pueda deducir que los integrantes de la asociación han pasado del mero pensamiento a la acción (STS nº 290/2010, de 31 de marzo). La última diferencia entre los actos preparatorios y los de ejecución se encuentra en que la actuación sea tal que en su progresión natural conduzca ya a la consumación. Es entonces cuando puede decirse que ya hay un peligro para el bien jurídico protegido en la norma penal (SSTS nº 765/2009, de 9 de julio; 1086/2001, de 8 de junio).

La simple actividad realizada por los promotores en las fases iniciales de constitución de la asociación, consistente en plasmar en los Estatutos presentados para inscripción registral su objetivo de cultivar cannabis, no colma el tipo de delito de asociación ilícita, que precisaría de otros actos externos relacionados con la finalidad delictiva, como la captación de nuevos miembros, la preparación o ejecución de acciones concretas.

No obstante, conviene precisar que, como se ha indicado ut supra, la publicidad constituye el principal efecto jurídico de la solicitud de inscripción de una asociación. Su constitución tiene que haberse producido previamente, por lo que es posible que antes de dicha solicitud de inscripción ya se hayan materializado sus actividades.

Por ello, los Sres. Fiscales en el ámbito de las diligencias de investigación incoadas al efecto deberán practicar las actuaciones necesarias para constatar si la proclamación estatutaria de cultivo de cannabis se ha materializado mediante la actividad efectivamente realizada por las asociaciones que, a través del trámite indicado, pretenden su inscripción en alguno de los registros de asociaciones.

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Obviamente cabe decretar directamente el archivo de dichas diligencias cuando los fines o actividades expresadas en los Estatutos se refieran a iniciativas para modificar la legislación vigente en aras de la denominada “legalización” o “despenalización” del tráfico de drogas, así como aquellas relacionadas con la divulgación científica como son los estudios sobre el
cannabis o similares, las cuales suponen manifestaciones de la libertad de  expresión o del derecho de asociación constitucionalmente protegidos.

Cuando del contenido de los Estatutos se deduzca un objeto o finalidad que pueda tener relevancia penal, los Sres. Fiscales deberán practicar las actuaciones que estimen necesarias, directamente o a través de la policía judicial, dirigidas a la concreción de la actividad realizada por la asociación y a su valoración jurídico penal.

Aunque se presenten diversas solicitudes a la vez, dichas diligencias de investigación penal se incoarán individualizadamente, una por cada asociación.

En los supuestos en los que la asociación efectivamente haya realizado alguna actividad relativa al cultivo de cannabis, se deberá valorar si los hechos y demás circunstancias concurrentes son irrelevantes penalmente o si constituyen alguno de los supuestos tipificados como delitos de tráfico de  drogas.

Si del resultado de las diligencias de investigación no deducen elementos acreditativos de que los miembros de la asociación han pasado de la mera ideación a la ejecución realizando actividades relativa al cultivo o distribución

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del cannabis, se deberá estimar que por desistimiento voluntario (art. 16.2 CP) u otras circunstancias, no se han superado las barreras de protección que establece el Derecho punitivo. Por tanto, procederá el archivo de las diligencias de investigación incoadas al efecto, haciendo constar expresamente en el correspondiente decreto que tal resolución está referida exclusivamente a las actuaciones realizadas en relación con la solicitud de
inscripción registral de la asociación y que cualquier actividad ulterior de cultivo o distribución de cannabis podrá dar lugar a nuevas actuaciones de carácter penal.

En los supuestos en que del resultado de la diligencias de investigación o de las realizadas por los órganos jurisdiccionales se evidencien actividades de cultivo de cannabis, pero en atención a las circunstancias concurrentes los Sres. Fiscales no aprecien entidad penal en tales conductas, deberán acordar o, en su caso, instar la deducción de testimonio para su remisión a la Subdelegación del Gobierno de la provincia, a los efectos procedentes en
el ámbito administrativo.

Los decretos que concluyan las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal deberán notificarse al organismo denunciante y a la asociación investigada.

En todo caso, los Sres. Fiscales procurarán que estas diligencias se practiquen con la mayor celeridad, toda vez que hasta que no se produzca resolución judicial firme se encuentra en suspenso la solicitud de inscripción registral.

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5.-Asociación y organización criminal.

Hay que tener en cuenta que detrás de la apariencia jurídica de algunas asociaciones se pueden ocultar auténticas organizaciones o grupos dedicados a la distribución de drogas, utilizando la cuota social como contraprestación de la sustancia que se recibe de la asociación o realizando cualquier otra conducta de similar entidad.

Cuando se acredite que dicho revestimiento jurídico es utilizado para disimular la efectiva realización de delitos de tráfico de drogas podrá ser de aplicación la tipicidad de organización o grupo criminal, definidas en los arts. 570 bis y ter CP, a cuyo tenor, la agrupación formada por dos o más personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin
de cometer delitos, ha de ser considerado como organización criminal (art. 570 bis CP) o grupo criminal en el caso de que dicha agrupación no reúna alguna o alguna de las características de la organización criminal (art. 570 ter CP).

Los supuestos concursales que se produzcan deberán ser resueltos conforme al principio de alternatividad establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del art. 570 quater y art. 8.4ª CP. Las Circulares de la Fiscalía General del Estado nº 2/2011, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales y nº 3/2011, sobre la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con los delitos de tráfico ilegal de drogas y de precursores, se refieren a diversas cuestiones jurídicas derivadas de estos supuestos.

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CONCLUSIONES

PRIMERA.-El traslado de la documentación al Ministerio Fiscal establecido en el apartado cuarto del art. 30 LODA, tiene el carácter legal de denuncia, a la que deberá darse el curso procesal correspondiente (art. 269 LECRIM).

SEGUNDA.-Recibida la documentación a la que se refiere la conclusión anterior, los Sres. Fiscales incoarán diligencias de investigación penal (art. 5 EOMF), dirigidas a concretar la efectiva actividad de la asociación solicitante de inscripción registral. Estas diligencias se incoaran individualizadamente, una por cada asociación.

TERCERA.-La actuación del Ministerio Fiscal en el expediente administrativo de inscripción registral de asociaciones se ciñe a acusar recibo de la denuncia haciendo constar los datos de identificación de las diligencias de investigación incoadas.

CUARTA.-Si la asociación estuviera realizando actividades de cultivo de cannabis y distribución entre sus socios deberán realizarse las actuaciones complementarias que se estimen procedentes conducentes a la presentación de denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente, siempre que se sobrepasen los límites establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la atipicidad del autoconsumo compartido de drogas.

QUINTA.-En los supuestos en que la asociación no haya desplegado actividad alguna en relación con el cultivo o distribución del cannabis, si no concurren otros elementos de los que pueda deducirse que los integrantes de la asociación han pasado de la mera ideación a la ejecución, se deberá estimar que no se han superado las barreras de protección que establece el

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Derecho penal. Por tanto, los Sres. Fiscales procederán a decretar el archivo de las diligencias incoadas al efecto, haciendo constar expresamente en el correspondiente decreto que tal resolución está referida exclusivamente a las actuaciones realizadas en relación con la solicitud de inscripción registral de la asociación y que cualquier actividad ulterior de cultivo o distribución de cannabis podrá dar lugar a nuevas actuaciones de carácter penal.

Dicho decreto se notificará a la representación de la asociación investigada y al Registro correspondiente.

SEXTA.-En todo caso, el cultivo de cannabis, así como la posesión de esta planta o de sus derivados, aunque sean para uso privado, constituyen actividades ilícitas, salvo que se cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas. En su virtud, cuando los Sres. Fiscales no aprecien relevancia penal en el ámbito de sus propias diligencias o en el de
las realizadas por los órganos jurisdiccionales respecto de dichas actividades, deberán acordar o, en su caso, instar la deducción de testimonio para su remisión a la correspondiente Subdelegación del Gobierno a los efectos procedentes en el ámbito administrativo.

En razón de lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones se atendrán en lo sucesivo al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Instrucción.

Madrid, 5 de agosto de 2013
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Eduardo Torres-Dulce Lifante

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